1.1 Misión, Visión, Políticas de Calidad
1.2 Estructura Orgánica
1.3 Mapas y Cartas Descriptivas de los Procesos
1.5 Directorio de Servidores Públicos, Empleados o Contratistas
1.6 Directorio de Entidades
1.7 Directorio de Agremiaciones
Los curadores urbanos son particulares en ejercicio de funciones públicas. No aplica directorio de agremiaciones institucionales.
1.8 Servicio al Público, Normas, Formularios y Protocolos de Atención
1.9 Procedimientos que se Siguen para Tomar Decisiones
Los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas. Las decisiones se toman conforme al Decreto 1077 de 2015 y demás normas urbanísticas aplicables.
1.10 Mecanismo de Presentación Directa de Solicitudes, Quejas y Reclamos
Correo: ventanillaunica@curaduriaprimeradosquebradas.com
Teléfono: +57 (606) 341 9569 · Línea Anticorrupción: +57 312 895 90 63
1.11 Calendario de Actividades y Eventos
1.12 Información sobre Decisiones que Pueden Afectar al Público
Los curadores urbanos no tienen competencia del orden nacional; sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas en los municipios en que han sido nombrados (Art. 2.2.6.1.1.3 Decreto 1077 de 2015).
La contratación pública aplica a las entidades estatales (Art. 1 Ley 80). Por lo tanto, no es aplicable a los curadores urbanos, quienes son particulares en ejercicio de funciones públicas y no manejan recursos del Estado.
4.1 Presupuesto General de Ingresos, Gastos e Inversión
La administración municipal NO contempla una asignación presupuestal a las curadurías urbanas. El curador urbano ejerce la función asignada bajo su autonomía (Art. 2.2.6.6.1.3 Decreto 1077 de 2015). Su sostenibilidad proviene de las expensas asignadas por ley (Arts. 2.2.6.3.10 y 2.2.6.6.8.1 Decreto 1077).
4.2 Informes de Gestión, Evaluación y Auditoría
4.2.1 Informe de Gestión: Los informes son enviados por las plataformas que cada entidad ha dispuesto (Minvivienda, SNR, DANE, Contraloría, SDH, entre otros).
4.2.2 Informe de Rendición de Cuentas ante la Contraloría: Ver informes de visitas SNR →
4.2.3 Informe de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía: No aplica para curadores urbanos (particulares en función pública).
4.2.4 Planes de Mejoramiento: A la fecha no se tienen planes de mejoramiento vigentes.
4.3 Informes Trimestrales de PQRSD
El Ministerio de Vivienda define las políticas sectoriales. Las políticas de ordenamiento urbano corresponden al POT y la Secretaría de Planeación. La competencia de los curadores se limita al estudio y expedición de licencias urbanísticas (Art. 101 Ley 388).
7.1 Instrumentos de Gestión de la Información
7.1.1 Registro de Activos de Información
7.1.2 Índice de Información Clasificada y Reservada
7.1.3 Esquema de Publicación — Política de Privacidad
7.1.4 Programa de Gestión Documental: No aplica para particulares en función pública.
7.1.5 Tablas de Retención: No aplica para particulares en función pública.
Registro de Activos de Información (detalle)
| Tipo de Activo | Descripción | Formato | Clasificación |
|---|---|---|---|
| Licencias Urbanísticas | Actos administrativos que autorizan obras de construcción, urbanización, parcelación, etc. | PDF / Físico | Información pública |
| Expedientes de Trámites | Documentación completa de cada solicitud, desde radicación hasta decisión | PDF / Físico | Información pública |
| Planos Aprobados | Planos arquitectónicos y urbanísticos aprobados como parte de las licencias expedidas | DWG / PDF | Información pública |
| PQRS Radicadas | Peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias recibidas | Digital / Físico | Información reservada (datos personales) |
| Informes Estadísticos | Reportes periódicos remitidos a entidades de control (DANE, Minvivienda, SNR) | XLSX / PDF | Información pública |
Índice de Información Clasificada y Reservada (detalle)
| Categoría | Fundamento legal | Descripción |
|---|---|---|
| Datos personales de solicitantes | Ley 1581 de 2012 | Datos de identificación, contacto y documentos privados de personas que radican solicitudes |
| PQRS recibidas | Art. 74 C.P.A.C.A. | Contenido de peticiones, quejas y reclamos que involucren datos personales o información de terceros |
| Información de menores de edad | Ley 1098 de 2006 | Cualquier información que involucre menores de edad como parte de un trámite |
El desarrollo de normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable está en cabeza de las entidades nacionales y territoriales. Los curadores urbanos no tienen la facultad legal ni la capacidad logística para elaborar este tipo de documentos (Art. 101 Ley 388 de 1997).
No obstante, las normas urbanísticas consagran normas especiales sobre accesibilidad al medio físico y condiciones para proyectos VIS. El Decreto 1077 de 2015 establece cobro de expensas al 50% para proyectos VIS.
9.1 Informes de gestión, evaluación y auditoría: Los informes son enviados por las plataformas que cada entidad ha dispuesto (Minvivienda, SNR, DANE, Contraloría, SDH, entre otros).
9.2 Reportes de control interno: El establecimiento del Sistema de Control Interno está previsto para organismos y entidades públicas (Ley 87 de 1993). El curador urbano es un particular que ejerce funciones públicas.
9.3 Planes de mejoramiento: A la fecha no se tienen planes de mejoramiento vigentes.
9.4 Entes de control: Ver entes de vigilancia →
9.5 Defensa judicial: Las curadurías urbanas no son entidades públicas. El curador urbano ejerce la función asignada bajo su plena autonomía (Art. 2.2.6.6.1.3 Decreto 1077 de 2015).
Los curadores urbanos son particulares en ejercicio de funciones públicas y no son una entidad con personería jurídica de derecho público, por lo que no aplican las obligaciones de reporte tributario propias de las entidades estatales.
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